“El páncreas debido a su
situación retrogástrica y enmascarado por su aspecto similar a la grasa
mesentérica ha sido durante siglos un órgano misterioso, oculto y al que
pareció prestarse poca atención” –Salvador Navarro[1]
La función primaria del páncreas
exocrino es secretar enzimas digestivas responsables de la normal digestión y
absorción de los nutrientes diarios y de su asimilación en nuestro organismo,
mientras que la del páncreas endocrino es secretar hormonas que regulan la
homeostasis de la glucosa.
Igual que el páncreas permite al
organismo asimilar los nutrientes ingeridos, y mantener niveles adecuados de glucosa en sangre, la innovación permite a los
sistemas sanitarios asimilar el conocimiento que adquieren sus profesionales y
utilizarlo en el desarrollo de su misión social manteniendo los niveles adecuados de calidad.
Los profesionales del cuidado de
la salud están vinculados a una serie de normas acordadas en el seno de sus
colegios profesionales que, aunque no están recogidas en el cuerpo legislativo
del estado, son de obligado cumplimiento: el código deontológico.
Los diferentes códigos
deontológicos de los diferentes grupos ocupacionales que se reconocen como
profesiones sanitarias[2] tienen muchos puntos en común, pero los artículos relacionados con la formación
continuada, la obtención, actualización y divulgación de conocimiento
específico relativo a su práctica profesional, son de especial interés pues persiguen
el ideal de garantizar la mejor calidad de los servicios prestados y la
continuidad de la confianza que la sociedad deposita en las profesiones
vinculadas.
No es un tema baladí. La calidad
de los cuidados en salud es fundamental para el ejercicio de la profesión pues
un servicio sanitario de baja calidad podría obtener resultados contrarios a
los deseados, perjudicando a los pacientes y a la sociedad en general. De
hecho, la normativa vigente regula en detalle la formación continuada de las
profesiones sanitarias[2].
La formación continuada es, por
tanto, un deber ético, un derecho regulado y una responsabilidad de todos los
profesionales sanitarios a lo largo de su vida profesional. Pero la
adquisición de conocimiento por sí misma, sin una aplicación subsiguiente, no
conlleva necesariamente la mejora del cuidado de la salud.
Evidentemente, de nada sirve adquirir conocimientos si no los aplicamos en el ejercicio de nuestra profesión. Siguiendo este razonamiento, resulta obvio que la aplicación de este conocimiento en la mejora de los cuidados en salud, es lo que realmente persigue la deontología de las profesiones sanitarias cuando hace hincapié en la formación continuada.
Evidentemente, de nada sirve adquirir conocimientos si no los aplicamos en el ejercicio de nuestra profesión. Siguiendo este razonamiento, resulta obvio que la aplicación de este conocimiento en la mejora de los cuidados en salud, es lo que realmente persigue la deontología de las profesiones sanitarias cuando hace hincapié en la formación continuada.
Normalmente la aplicación del conocimiento requiere un
proceso creativo que permita implementarlo en el sistema concreto de aplicación,
y esto, precisamente, es la definición de INNOVACIÓN
EN SALUD[3].
La Medicina Basada
en la Evidencia (MBE) es
también una medicina basada en la innovación; la evidencia es el conocimiento
que aplicamos en la medicina, y que se obtiene mediante investigación y
ponderación de los resultados de los estudios clínicos. Es posible que parte de
la investigación la hayamos desarrollados nosotros, adquiriendo el conocimiento
directamente de nuestra experimentación, y que otros hospitales y otros países
contribuyan con más estudios para construir una evidencia más sólida. Así,
experimentando y leyendo publicaciones o participando en congresos adquirimos
el conocimiento. Pero hasta que no lo aplicamos en nuestra práctica,
implementándolo mediante un proceso que permita adaptarlo a nuestro propio
sistema, no estaremos haciendo MBE.
La función de la innovación es
determinante para nuestros sistemas de salud. La Ley de Salud Pública de
Andalucía[4]
(LSPA) contempla la innovación como uno de los principios de la organización
básica de salud pública (Art. 43) y fomenta las actividades de innovación así
como las actitudes y conductas innovadoras que promocionen la salud, “para impulsar la cultura innovadora en el
conjunto de los recursos y estructuras de salud pública” (Art. 96). La LSPA
establece además que el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA)
incorporará el principio de excelencia en sus actividades, impulsará la mejora
continua en busca de la excelencia y fomentará el desarrollo de actitudes
innovadoras. Favoreciendo las actividades de innovación, promoviendo el compromiso
con las innovaciones, la vigilancia constante del entorno, el estímulo de la
creatividad y el impulso de las colaboraciones y alianzas.
[1] Salvador
Navarro, Breve historia de la anatomía y fisiología de una recóndita y
enigmática glándula llamada páncreas, In Gastroenterología y Hepatología,
Volume 37, Issue 9, 2014.
[2] Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
[3] Innovación en
Salud se entiende como el proceso que permite la aplicación de nuevo
conocimiento a la mejora de los cuidados en salud.
[4] Ley 16/2011 de
23 de Diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
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